POLITICA DE REGULACIÓN DE LA VELOCIDAD GE-PL-16 Versión: 0 Fecha de creación: 15/05/2022 Fecha de actualización: 15/05/2022 |
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Los límites de velocidad autorizados para la conducción de vehículos al servicio de INTERMODAL S.A.S, son establecidos por el Gobierno Nacional de Colombia a través del Ministerio de Transporte.
El conductor siempre debe establecer la velocidad segura de tránsito, teniendo presente el estado de la vía, humedad, visibilidad, descensos, ascensos, curvas, peso y estado del vehículo; como también el estado de él mismo, y por ninguna razón se deben sobrepasar los límites de velocidad establecidos por el Código Nacional de Tránsito, lo establecido en la señalización vial para cada tramo de la vía, las regulaciones locales, nacionales e internas. En caso de existir contradicción se toma la velocidad más restrictiva según el caso. Los límites máximos de velocidad que deberán cumplir los vehículos según corresponda, será la siguiente:
Tipo de vía |
Velocidad máxima permitida para vehículos (km/h) |
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Livianos |
Motocicletas |
|
Vía pavimentada en área rural |
80 |
60 |
Vía pavimentada en área urbana |
40 |
30 |
Vias destapadas o terciarias |
40 |
30 |
Zona residencial o escolar |
30 |
15 |
Áreas operativas |
10 |
10 |
Los límites de velocidad no garantizan la ausencia de accidentes, por esto es necesario reducir la velocidad cuando:
- Se transita por lugares concurridos como zonas escolares, comerciales y/o militares.
- Se transita por vías en mal estado o resbalosas.
- Se observen ascensos o descensos pronunciados.
- El paso de la vía es angosto.
- La visibilidad es deficiente por lluvia, niebla, humo o polvo.
- El tráfico vehicular es alto.
- Se realizan trabajos de mantenimiento en la vía.
- Se observan obstáculos en la vía.
- Se aproxima a una curva peligrosa.
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Fecha de creación 12/05/2022