POLÍTICA DE REGULACIÓN DE HORAS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO GE-PL-17 Versión: 0 Fecha de creación: 15/05/2022 Fecha de actualización: 15/05/2022 |
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Es absolutamente necesario que el conductor se encuentre en óptimas condiciones de salud y su estado físico apto para realizar las labores encomendadas en las jornadas de trabajo habituales, debe brindar todas sus capacidades generando un ambiente de seguridad y comodidad en su labor.
Todo trabajador o contratista, se obliga a reportar cualquier condición física, mental o de salud que le impida ejercer su función de conducción de manera segura.
El descanso es una condición necesaria para garantizar el funcionamiento óptimo de todas las estructuras y funciones corporales y por tanto el desempeño pleno de las personas en las actividades de la vida cotidiana. Los responsables de la operación de vehículos en INTERMODAL S.A.S. Deben tener control sobre sus períodos de descanso, para asegurar su protección y la de los otros.
TIEMPO MÁXIMO DE CONDUCCIÓN |
TIEMPO DE DESCANSO |
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Tiempo máximo de conducción por día |
8 horas |
30 minutos |
Jornada de servicio máxima por día |
10 horas |
1 hora |
Tiempo máximo de conducción continua |
4 horas |
15 minutos |
Conducción máxima por semana |
48 horas |
2 horas |
Es conveniente consumir alguna bebida para hidratar, no se deben consumir bebidas energizantes ni alcohólicas.
Se tienen turnos establecidos para los conductores a fin de garantizar descanso, en ninguna circunstancia se autoriza extensión de turnos para las personas que realizan labores de conducción en la compañía, con el fin de verificar las condiciones físicas antes de la conducción se cuenta con el reporte de condiciones de salud, para que los conductores informen sobre situaciones que les impidan conducir con seguridad.
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Fecha de creación 15/05/2022