POLÍTICA DE REGULACIÓN DE HORAS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

GE-PL-17

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Fecha de creación: 15/05/2022

Fecha de actualización: 15/05/2022

 

 

 

 

Es absolutamente necesario que el conductor se encuentre en óptimas condiciones de salud y su estado físico apto para realizar las labores encomendadas en las jornadas de trabajo habituales, debe brindar todas sus capacidades generando un ambiente de seguridad y comodidad en su labor.

 

Todo trabajador o contratista, se obliga a reportar cualquier condición física, mental o de salud que le impida ejercer su función de conducción de manera segura.

 

El descanso es una condición necesaria para garantizar el funcionamiento óptimo de todas las estructuras y funciones corporales y por tanto el desempeño pleno de las personas en las actividades de la vida cotidiana. Los responsables de la operación de vehículos en INTERMODAL S.A.S.  Deben tener control sobre sus períodos de descanso, para asegurar su protección y la de los otros.

 

TIEMPO MÁXIMO DE CONDUCCIÓN

TIEMPO DE DESCANSO

Tiempo máximo de conducción por día

8 horas

30 minutos

Jornada de servicio máxima por día

10 horas

1 hora

Tiempo máximo de conducción continua

4 horas

15 minutos

Conducción máxima por semana

48 horas

2 horas

 

Es conveniente consumir alguna bebida para hidratar, no se deben consumir bebidas energizantes ni alcohólicas.

 

Se tienen turnos establecidos para los conductores a fin de garantizar descanso, en ninguna circunstancia se autoriza extensión de turnos para las personas que realizan labores de conducción en la compañía, con el fin de verificar las condiciones físicas antes de la conducción se cuenta con el reporte de condiciones de salud, para que los conductores informen sobre situaciones que les impidan conducir con seguridad.

 

 

 

 

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

Fecha de creación 15/05/2022