MANUAL DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO LA/FT/FPADM

GE-DOC-09

Versión: 7

Fecha de creación: 14/01/2016

Fecha de Actualización: 06/05/2026

 

 

 

 


CONTENIDO

 

  1. OBJETIVO. 
  2. AMBITO DE APLICACIÓN. 
  3. ALCANCE. 
  4. NORMATIVIDAD. 
  5. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES. 

5.1.     Máximo Órgano Social 

5.2.     Representante Legal 

5.3.     Oficial de Cumplimiento Principal y Suplente. 

5.3.1. Perfil y Requisitos Oficial de Cumplimiento Principal y Suplente. 

5.3.2. Funciones del Oficial de Cumplimiento Principal y Suplente. 

5.3.3. Inhabilidades e incompatibilidades del Oficial de Cumplimiento Principal y Suplente  

5.4.     Contador 

5.5.     Jefes y Coordinadores de Área. 

5.6.     Revisoría fiscal 

5.7.     Auditoría y Control Interno. 

5.8.     Empleados. 

  1. POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS LA/FT/FP. 
  2. ETAPAS DEL SARLAFT. 

7.1.     Etapa de Identificación del Riesgo LA/FT/FPADM.. 

7.2.     Etapa de Medición o evaluación del Riesgo LA/FT/FPADM.. 

7.3.     Etapa de Control del riesgo LA/FT/FPADM.. 

7.4.     Etapa de Monitoreo del riesgo LA/FT/FPADM.. 

  1. PROCEDIMIENTO DE DEBIDA DILIGENCIA. 
  2. SEÑALES DE ALERTA. 
  3. POLÍTICAS INTERNAS. 

10.1.  Pagos en efectivo. 

10.2.  Pagos a Terceros Mediante Poder 

10.3.  Reportes Internos de Operaciones Sospechosas. 

  1. CANAL DE DENUNCIAS. 
  2. REPORTES A LA UIAF.

12.1    Registro en el SIREL. 

12.2    Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) 

12.3    Ausencia de ROS (AROS) 

12.4    Reportes Objetivos. 

12.5    Ausencia de Reportes Objetivos. 

  1. DIVULGACIÓN. 
  2. CAPACITACIÓN. 
  3. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. 
  4. DOCUMENTOS RELACIONADOS A CONSERVAR. 
  5. INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA. 
  6. REGIMEN SANCIONATORIO. 
  7. DEFINICIONES. 
  8. CONTROL DE VERSIONES REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

1.      OBJETIVO

El presente Manual tiene como propósito establecer las funciones, definiciones, responsabilidades, políticas y procedimientos de INTERMODAL SAS (en adelante la Compañía), en cumplimiento de la Resolución 2328 de 2025 y sus modificaciones, en especial la Resolución 4607 de 2026. Su finalidad es:

  • Prevenir, identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), en todas las actividades, operaciones y contratos de la Compañía.
  • Evitar que INTERMODAL SAS., sea utilizada como instrumento para el ocultamiento o aprovechamiento de recursos de origen ilícito o para la canalización de fondos hacia actividades terroristas o relacionadas con la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Establecer políticas y procedimientos de debida diligencia aplicables a todas las contrapartes internas y externas, incluyendo clientes, proveedores, contratistas, aliados estratégicos y demás terceros vinculados.
  • Promover una cultura organizacional de cumplimiento, fortaleciendo el compromiso de todos los colaboradores en la prevención del LA/FT/FP.

 

2.      AMBITO DE APLICACIÓN

El presente Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) se adopta en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 2328 de 2025, así como sus modificaciones introducidas por la Resolución 16615 de 2025 y la Resolución 4607 de 2026, emitidas por la Superintendencia de Transporte.

El sistema aplica a INTERMODAL SAS., en su calidad de sujeto vigilado por la Superintendencia de Transporte, e involucra la totalidad de sus actividades, operaciones y relaciones comerciales.

 

3.      ALCANCE

 

El SARLAFT comprende la implementación de políticas, procedimientos, metodologías y controles orientados a la adecuada gestión del riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), conforme a lo dispuesto en la Resolución 2328 de 2025 y sus modificaciones establecidas en la Resolución 4607 de 2026.

 

El alcance del sistema incluye:

 

  • Todas las áreas, procesos y operaciones de la organización, incluyendo operaciones ocasionales.
  • Todos los empleados, administradores, directivos y órganos de control.
  • Todas las contrapartes: clientes, proveedores, contratistas, aliados estratégicos y demás terceros vinculados.
  • Todos los productos, servicios, canales de distribución y jurisdicciones en las que opera la empresa.

 

El sistema contempla la aplicación de las etapas de identificación, medición, control y monitoreo del riesgo LA/FT/FP, así como el cumplimiento de las obligaciones de debida diligencia, la identificación de señales de alerta, el reporte de operaciones sospechosas (ROS) a la UIAF a través del sistema SIREL y demás obligaciones regulatorias aplicables.

 

En caso de que la compañía a futuro se encuentre sujeta al Régimen de Medidas Simplificadas, el alcance del sistema se ajustará bajo un enfoque basado en riesgos, atendiendo a la naturaleza, tamaño y complejidad de la organización, conforme a lo establecido en la Resolución 4607 de 2026.

 

4.      NORMATIVIDAD

 

El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) se fundamenta en normas nacionales, lineamientos sectoriales y estándares internacionales, orientados a la adecuada gestión de estos riesgos. En el marco legal colombiano, se destacan la Ley 526 de 1999, la Ley 1121 de 2006, la Ley 1474 de 2011, la Ley 1762 de 2015 y la Ley 2195 de 2022, las cuales establecen las bases para la prevención, control y sanción del LA/FT/FP.

 

En relación con las Personas Expuestas Políticamente (PEP), aplica el Decreto 830 de 2021, que define su tratamiento dentro de los procesos de debida diligencia.

 

Para el sector transporte, el SARLAFT se rige por el Decreto 2409 de 2018, la Circular Única de Infraestructura y Transporte (Título V, Capítulo 6), y la Resolución 2328 de 2025, modificada por la Resolución 16615 de 2025 y la Resolución 4607 de 2026, que introduce el enfoque basado en riesgos, el régimen de medidas simplificadas y ajustes estructurales al sistema.

 

En materia de reporte, se deben atender las instrucciones de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), incluyendo el reporte de operaciones sospechosas (ROS) a través del sistema SIREL.

 

A nivel internacional, el sistema se soporta en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), especialmente aquellas relacionadas con el enfoque basado en riesgos, debida diligencia del cliente, transparencia en beneficiarios finales y monitoreo de operaciones, especialmente las siguientes:

 

  • Recomendación 1: Enfoque Basado en Riesgos (EBR), que exige identificar, evaluar y mitigar los riesgos LA/FT/FP conforme al nivel de exposición de la organización.
  • Recomendación 10: Debida diligencia del cliente (KYC), orientada a la identificación, verificación y conocimiento de las contrapartes.
  • Recomendación 15: Gestión de riesgos asociados a nuevas tecnologías que puedan ser utilizadas para actividades ilícitas.
  • Recomendación 16: Transparencia y trazabilidad en transferencias electrónicas de fondos.
  • Recomendación 24: Transparencia y conocimiento del beneficiario final en personas jurídicas.
  • Recomendación 26: Supervisión de los sujetos obligados por parte de autoridades competentes.
  • Recomendación 28: Aplicación de sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas frente al incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención del LA/FT/FP.

 

Así mismo, Colombia ha adoptado convenciones internacionales relevantes orientados a la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, entre los cuales se destacan:

 

  • Convención de Viena de 1988, incorporada mediante Ley 67 de 1993.
  • Convención de Palermo de 2000, adoptada mediante Ley 800 de 2003.
  • Convención de Mérida de 2003, incorporada mediante Ley 970 de 2005.
  • Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999, adoptado mediante Ley 808 de 2003.
  • Memorando de Entendimiento del GAFILAT, incorporado mediante Ley 1186 de 2008.

 

Las cuales establecen lineamientos para la lucha contra el lavado de activos, la delincuencia organizada y la corrupción, respectivamente.

 

5.      ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES

 

A continuación, se presentan las órganos e instancias responsables de SARLAFT, así como sus responsabilidades con relación al sistema.

 

 

5.1.      Máximo Órgano Social

 

En INTERMODAL SAS., el máximo órgano social es la ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, la cual debe cumplir como mínimo con las siguientes funciones:

 

  1. Aprobar la política de administración de riesgos LA/FT/FPADM y el presente Manual, así como, sus actualizaciones.
  2. Aprobar el Código de Ética y Conducta en materia LA/FT/FPADM.
  3. Seleccionar y designar al Oficial de Cumplimiento mediante acta, conforme a los requisitos establecidos.
  4. Evaluar los informes del Oficial de Cumplimiento, la Revisoría Fiscal y la Auditoría Interna sobre el funcionamiento del SARLAFT.
  5. Garantizar los recursos técnicos, logísticos, tecnológicos y humanos para implementar y mantener el SARLAFT vigente.

 

 

 

5.2.      Representante Legal

 

Las responsabilidades definidas para el Representante legal están orientadas al efectivo funcionamiento del SARLAFT, para lo cual debe cumplir como mínimo las siguientes obligaciones:

  1. Presentar para aprobación del máximo órgano social el SARLAFT y sus actualizaciones.
  2. Estudiar la evaluación del riesgo del Oficial de Cumplimiento y establecer los planes de acción.
  3. Certificar ante la Superintendencia de Transporte el cumplimiento de la normatividad aplicable al SARLAFT cuando sea requerido.
  4. Remitir hoja de vida y acta de designación del Oficial de Cumplimiento a la Superintendencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la designación.
  5. Garantizar la designación de un nuevo oficial de cumplimiento ante la falta permanente o absoluta del principal. Para lo cual tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para su designación.

 

5.3.      Oficial de Cumplimiento Principal y Suplente

 

La Compañía designa un Oficial de Cumplimiento principal y un Oficial de Cumplimiento suplente, quienes son responsables de liderar la implementación, funcionamiento y seguimiento del SARLAFT, en cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente.

 

La designación (o cambio) del Oficial de Cumplimiento principal y suplente debe ser reportada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al nombramiento mediante acta de máximo órgano social, a través del sistema SINST – VIGIA 2.

 

5.3.1.       Perfil y Requisitos Oficial de Cumplimiento Principal y Suplente

 

  1. Debe estar domiciliado en Colombia (o en casa matriz si es sucursal extranjera).
  2. Formación: técnico, tecnólogo o profesional.
  3. Diplomado mínimo de 90 horas en LA/FT/FP o posgrado.
  4. Experiencia mínima de 6 meses en gestión de riesgos LA/FT/FP.
  5. Certificación como Oficial de Cumplimiento (ONAC – ISO 17024), renovable cada 2 años.
  6. Curso e-learning de la UIAF aprobado.
  7. No pertenecer a órganos de administración, control ni auditoría.
  8. Puede ser empleado, si no tiene inhabilidades.
  9. Máximo puede actuar en 10 empresas vigiladas.
  10. Puede ser el mismo oficial en grupos empresariales.
  11. Debe ser nombrado por acta del máximo órgano social.
  12. El suplente debe cumplir los mismos requisitos del principal.
  13. El suplente garantiza continuidad del SARLAFT.

 

5.3.2.       Funciones del Oficial de Cumplimiento Principal y Suplente

 

  1. Velar por el cumplimiento, eficiencia y efectividad del SARLAFT.
  2. Evaluar los riesgos LA/FT/FPADM a los que está expuesta la Compañía y diseñar las metodologías de identificación, medición, control y monitoreo.
  3. Diseñar, implementar y mantener actualizado el SARLAFT conforme a la Resolución 2328 de 2025, sus actualizaciones y demás instrucciones de las autoridades competentes.
  4. Desarrollar Auditorías sobre el funcionamiento del SARLAFT por lo menos una (01) vez al año y presentar informe con el resultado de éstas al máximo órgano social, con el fin de realizar los ajustes pertinentes que garanticen el efectivo funcionamiento del SARLAFT.
  5. Proponer al máximo órgano social las actualizaciones del SARLAFT con una frecuencia mínima de cada dos (2) años, sustentando los correctivos sugeridos.
  6. Diseñar y ejecutar el programa anual de capacitación en materia ALA/CFT/CFP.
  7. Verificar el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia y debida diligencia intensificada.
  8. Enviar a la UIAF, a través del SIREL, los reportes ROS, AROS, reportes objetivos y ausencias de reporte dentro de los plazos establecidos.
  9. Garantizar el adecuado archivo de los soportes documentales del SARLAFT.
  10. Certificar ante la Superintendencia de Transporte el cumplimiento de la normatividad aplicable al SARLAFT, cuando así lo requiera.

 

5.3.3.       Inhabilidades e incompatibilidades del Oficial de Cumplimiento Principal y Suplente

 

  1. Encontrarse reportado en listas vinculantes para Colombia.
  2. Tener hallazgos positivos en las listas de contraloría, procuraduría y antecedentes de policía.
  3. Estar vinculado como investigado, imputado, acusado o condenado en procesos de carácter penal.
  4. Ser empleado de INTERMODAL SAS., responsable de ejecutar procesos o procedimientos (primera línea de defensa).
  5. Pertenecer a la administración o a los órganos sociales, órganos de control.

 

 

 

5.4.      Contador

 

El Contador reportará al Oficial de Cumplimiento cualquier operación o transacción inusual o inconsistente con la actividad ordinaria de INTERMODAL SAS., especialmente en manejo de efectivo, pagos a terceros y movimientos financieros que puedan constituir señales de alerta.

 

5.5.      Jefes y Coordinadores de Área

 

  1. Promover y supervisar el funcionamiento de los controles propios del SARLAFT correspondiente a su área, así como impartir las instrucciones necesarias para el estricto cumplimiento de la normativa interna y de la legislación sobre administración de lavado de activos y financiación del terrorismo.
  2. Conocer y seguir las actuaciones y problemática de la prevención de su Área, informando al Oficial de Cumplimiento, cualquier aspecto que pueda afectar el debido funcionamiento del SARLAFT de la compañía.
  3. Efectuar oportunamente los reportes de operación inusual de las operaciones que se identifiquen durante el ejercicio de sus funciones.

 

5.6.      Revisoría fiscal

 

El Revisor Fiscal debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, en especial lo dispuesto en su numeral 10, reportando a la UIAF las Operaciones Sospechosas (ROS) que se identifiquen en el desarrollo de sus funciones.

 

Para tal efecto, debe gestionar, solicitar y mantener activo su usuario y contraseña en el sistema SIREL administrado por la UIAF, con el fin de realizar el envío oportuno de los reportes correspondientes.

 

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2195 de 2022, el Revisor Fiscal debe denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas la presunta comisión de delitos que identifique en el ejercicio de su cargo, incluyendo aquellos relacionados con:

 

  • Administración pública
  • Orden económico y social
  • Medio ambiente
  • Financiación del terrorismo
  • Delincuencia organizada
  • Corrupción (Ley 1474 de 2011)
  • Afectación al patrimonio público económico

 

En desarrollo de sus funciones, el Revisor Fiscal debe:

 

  • Analizar la información contable y financiera de la empresa, con el fin de identificar señales de alerta asociadas a riesgos de LA/FT/FP.
  • Evaluar indicadores financieros que puedan evidenciar operaciones inusuales o sospechosas.
  • Verificar el adecuado funcionamiento de los controles implementados en el SARLAFT.
  • Informar de manera inmediata al máximo órgano social sobre las irregularidades detectadas.
  • Informar al Oficial de Cumplimiento sobre las falencias, inconsistencias o debilidades identificadas en el SARLAFT.

 

5.7.      Auditoría y Control Interno

 

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 2328 de 2025 de la Superintendencia de Transporte, el Oficial de Cumplimiento es responsable de desarrollar auditorías al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT), como mínimo una (1) vez al año, con el fin de evaluar su funcionamiento, eficacia y cumplimiento.

 

El resultado de dichas auditorías debe ser documentado y presentado ante el máximo órgano social, quien debe evaluar los resultados y definir las acciones de mejora correspondientes.

 

Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo establecido en la Resolución 2328 de 2025, la Compañía podrá implementar auditorías internas como una buena práctica empresarial, las cuales podrán incluirse dentro de los planes anuales de auditoría, con el fin de evaluar la efectividad y cumplimiento del SARLAFT.

 

Los resultados de estas auditorías deben ser comunicados al Representante Legal, al Oficial de Cumplimiento y al máximo órgano social.

 

 

5.8.      Empleados

 

Los empleados INTERMODAL SAS., independiente de su cargo, jerarquía, funciones y roles debe cumplir con las siguientes funciones como parte de sus responsabilidades con la Gestión del Riesgo LA/FT/FPADM:

 

  • Asistir a capacitaciones SARLAFT designadas por el Oficial de Cumplimiento.
  • Reportar al Oficial de Cumplimiento operaciones inusuales o señales de alerta.
  • Aplicar los procedimientos de debida diligencia asignados o que le sean asignados para llevar a cabo la debida diligencia del conocimiento de contrapartes.
  • Mantener estricta confidencialidad con la información sensible e información sobre reportes de operaciones sospechosas.

 

6.      POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS LA/FT/FP

 

La Política de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM) hace parte integral del presente documento y se incorpora como Anexo Política de Administración de Riesgos de Lavado de Activos.

 

Dicha política establece los lineamientos generales para la gestión del riesgo LA/FT/FPADM en la Compañía y debe ser observada y aplicada por todos los administradores, empleados, contratistas y demás contrapartes.

 

7.      ETAPAS DEL SARLAFT

 

Con el propósito de gestionar adecuadamente el riesgo de LA/FT/FPADM, la Compañía ha implementado el SARLAFT, el cual se desarrolla a través de las etapas de identificación, medición, control y monitoreo del riesgo, considerando que este es inherente a la operación.

 

7.1.      Etapa de Identificación del Riesgo LA/FT/FPADM

 

La Compañía realiza periódicamente la identificación de los factores de riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/ FPADM), así como de los riesgos asociados a dichos factores, con el fin de reconocer las situaciones que pueden exponer a la organización a este tipo de riesgos.

 

Para el desarrollo de esta etapa, la Compañía adopta, como mínimo, las siguientes acciones:

 

  • Analiza el contexto interno y externo para identificar los riesgos de LA/FT/FPADM que puedan afectar a la Compañía.
  • Identifica los factores de riesgo de LA/FT/FPADM de acuerdo con la naturaleza de las actividades desarrolladas por la Compañía.
  • Clasifica y segmenta los factores de riesgo de LA/FT/FPADM, así como define las metodologías para la identificación de los riesgos específicos asociados a cada uno de ellos.
  • Establece y aplica procedimientos de debida diligencia orientados al conocimiento de los factores de riesgo identificados.
  • Implementa metodologías que permiten el adecuado conocimiento, identificación e individualización de los factores de riesgo de LA/FT/FPADM aplicables a la Compañía.

 

7.2.      Etapa de Medición o evaluación del Riesgo LA/FT/FPADM

 

La Compañía mide la probabilidad de ocurrencia del riesgo inherente de LA/FT/FPADM frente a cada uno de los factores de riesgo identificados, así como el impacto que podría generarse en caso de materializarse.

 

Para el cumplimiento de esta etapa, la Compañía desarrolla, como mínimo, las siguientes acciones:

 

  • Adopta metodologías para la medición o evaluación del riesgo de LA/FT/FPADM, con el fin de determinar la probabilidad de su ocurrencia y el impacto potencial en caso de materializarse.
  • Aplica metodologías de medición o evaluación del riesgo frente a cada uno de los factores de riesgo de LA/FT/FPADM y a los riesgos específicos previamente identificados, bajo un enfoque basado en riesgos.
  • Evalúa el riesgo de LA/FT/FPADM cuando incursiona en nuevos mercados, desarrolla nuevas actividades o introduce nuevos productos o servicio

 

7.3.      Etapa de Control del riesgo LA/FT/FPADM

 

La Compañía adopta las medidas necesarias para controlar el riesgo inherente de LA/FT/FPADM al que se encuentra expuesta. La implementación adecuada de controles permite gestionar dicho riesgo y determinar el perfil de riesgo residual. En este sentido, los controles se orientan a reducir la probabilidad de ocurrencia del riesgo de LA/FT/FPADM o a mitigar su impacto en caso de materializarse.

 

Para tal efecto, la Compañía adopta metodologías basadas en el enfoque de gestión del riesgo y ha estructurado una matriz de riesgo de LA/FT/FPADM en la que se identifican los factores de riesgo, así como los controles y mecanismos de mitigación aplicables a cada uno de ellos.

 

En desarrollo de esta etapa, la Compañía aplica, como mínimo, las siguientes acciones:

 

  • Define e implementa controles sobre los riesgos de LA/FT/FPADM previamente identificados, bajo un enfoque basado en riesgos.
  • Implementa controles específicos asociados a cada uno de los factores de riesgo de LA/FT/FPADM identificados.
  • Establece controles, herramientas y procedimientos para la detección de operaciones inusuales y operaciones sospechosas, teniendo en cuenta los riesgos identificados en los procesos de clasificación, segmentación e individualización de los factores de riesgo de LA/FT/FPADM, conforme a lo definido en la matriz de riesgo.
  • Aplica el principio de proporcionalidad, según el cual a mayor nivel de riesgo se implementan controles más robustos y, en los casos de menor riesgo, pueden aplicarse medidas simplificadas.

 

 

 

7.4.      Etapa de Monitoreo del riesgo LA/FT/FPADM

 

La Compañía realiza el monitoreo permanente del perfil de riesgo de LA/FT/FPADM con el objetivo de verificar la efectividad de los controles implementados y asegurar la adecuada detección de operaciones inusuales y operaciones sospechosas.

 

Para el desarrollo de esta etapa, la Compañía adopta, como mínimo, las siguientes acciones:

 

  • Implementa metodologías que permiten realizar el seguimiento periódico y comparativo del riesgo inherente y del riesgo residual de cada factor de riesgo de LA/FT/FPADM y de los riesgos asociados.
  • Desarrolla un proceso de seguimiento continuo que facilita la detección oportuna y la corrección de las deficiencias del SARLAFT.
  • Verifica que los controles implementados sean adecuados frente a los riesgos identificados y que operen de manera oportuna, efectiva y eficiente.
  • Evalúa que los niveles de riesgo residual se mantengan dentro de los niveles de aceptación definidos por la Compañía.

 

8.      PROCEDIMIENTO DE DEBIDA DILIGENCIA

 

Debida Diligencia constituye una herramienta fundamental en la gestión del riesgo de (LA/FT/FPADM). Su aplicación permite identificar, evaluar y mitigar los riesgos asociados a terceros, negocios o transacciones que puedan impactar a la Compañía.

 

La debida diligencia se realizará en el momento de vinculación de la contraparte y se actualizará de manera continua con periodicidad mínima de una (1) vez por año, o cuando se presenten cambios relevantes en la información, variaciones en el perfil de riesgo o a solicitud del Oficial de Cumplimiento.

 

Las áreas responsables de la relación con clientes, proveedores, empleados, accionistas y demás contrapartes deberán aplicar las medidas de Debida Diligencia de conformidad con lo establecido en el documento “Procedimiento de Debida Diligencia a Contrapartes”, el cual forma parte integral del presente Manual y es de obligatorio cumplimiento. Las medidas mínimas son:

 

  • Identificar a la contraparte y verificar su identidad.
  • Identificar los beneficiarios finales de la contraparte.
  • Entender el propósito y la naturaleza de la relación comercial.
  • Realizar seguimiento continuo de la relación comercial, verificando que las transacciones sean consistentes con el perfil de riesgo y la actividad conocida de la contraparte.
  • Verificar la fuente de los fondos cuando el nivel de riesgo o las circunstancias de la operación así lo requieran.

 

9.      SEÑALES DE ALERTA

 

Las señales de alerta son indicadores cualitativos o cuantitativos que permiten identificar comportamientos inusuales o atípicos que pueden estar relacionados con riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo o Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP).

 

Estas señales no constituyen prueba de una conducta ilícita, pero sí generan la necesidad de realizar un análisis más detallado por parte del Oficial de Cumplimiento. La Compañía ha definido las siguientes categorías de señales de alerta:

 

  1. Señales de alerta operativas - Relacionadas con la ejecución de las actividades propias del negocio

 

  • Inconsistencias en la información suministrada por la contraparte.
  • Resistencia o negativa a entregar documentación requerida.
  • Cambios frecuentes e injustificados en datos de contacto o información básica.
  • Uso de intermediarios sin justificación clara.
  • Solicitudes de servicios que no guardan relación con el objeto o capacidad del cliente.
  • Operaciones en zonas geográficas de alto riesgo sin justificación.

 

  1. Señales de alerta financieras - Relacionadas con el manejo de recursos económicos

 

  • Pagos en efectivo elevados o no habituales.
  • Pagos realizados por terceros sin justificación.
  • Inconsistencias entre ingresos reportados y capacidad económica.
  • Fraccionamiento de pagos para evitar controles.
  • Transacciones que no corresponden al perfil financiero del cliente o proveedor.
  • Movimientos financieros inusuales o sin justificación económica aparente.

 

  1. Señales de alerta conductuales - Relacionadas con el comportamiento de las personas

 

  • Actitudes evasivas o nerviosas frente a requerimientos de información.
  • Negativa a autorizar consultas en listas o verificación de datos.
  • Presión para agilizar procesos sin cumplir requisitos.
  • Conductas inusuales por parte de empleados o terceros vinculados.
  • Conflictos de interés no revelados.
  • Cambios repentinos en el comportamiento habitual de una contraparte.

 

Gestión de las señales de alerta

 

Las actividades por realizar una vez identificada una señal de alerta:

 

  • Reportar la situación al Oficial de Cumplimiento quien continuará con el manejo del caso.
  • El Oficial de cumplimiento debe realizar el análisis correspondiente para determinar si se trata de una operación inusual o sospechosa.
  • Informar del caso a la Gerencia.
  • En caso de ser necesario, presentar el reporte de operación sospechosa a la UIAF (ROS).

 

10.   POLÍTICAS INTERNAS

En desarrollo del Enfoque Basado en Riesgos, INTERMODAL SAS., ha establecido controles internos para el manejo de pagos a terceros. En este sentido, el documento “Radicación, Aprobación y Pago a Proveedores” define las directrices para garantizar el pago oportuno a terceros por concepto de bienes y servicios adquiridos por la organización, asegurando la adecuada validación, autorización y trazabilidad de las operaciones.

 

10.1.   Pagos en efectivo

Operaciones Permitidas

Tipo de operación

Límites y condiciones

Pagos por caja menor

Se manejarán de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de caja menor.

Operaciones No Permitidas

  • Recepción de pagos en efectivo.
  • Pagos a personas jurídicas en efectivo, a excepción de los topes de caja menor.

Controles

  • Todos los pagos e ingresos deben contar con soportes y estar registrados en la contabilidad.
  • La gestión de la caja menor debe hacerse de acuerdo con las políticas y los montos establecidos por la Compañía.
  • El Oficial de Cumplimiento hará seguimiento continuo de las transacciones de la empresa con el fin de identificar operaciones inusuales

 

10.2.   Pagos a Terceros Mediante Poder

 

La compañía no realiza pagos a terceros distintos del titular de la relación contractual, salvo excepciones debidamente justificadas y autorizadas:

Paso

Actividad requerida

1.    Solicitar pago al tercero a través de poder

La contraparte envía una autorización firmada por su Representante Legal y autenticada* solicitando el pago a un tercero, adjuntando copia del documento del tercero y su certificación bancaria.

*En el caso en el que el receptor del pago sea una empresa vigilada por la Superintendencia Financiera no será necesario que la carta de solicitud esté autenticada.

2.   Hacer consulta en lista

Se realiza consulta en listas restrictivas del nombre y número de documento de quien va a recibir el pago

3.   Análisis de resultados

Si no se identifican reportes negativos se continua con el proceso para la realización del pago. 

En caso contrario, se informa al Oficial de Cumplimiento para análisis, en caso de identificar riesgo de LAFT, se informa a la Contraparte que no es posible realizar el pago al tercero.

4.   Archivo

Los documentos soporte del proceso realizado se debe archivar en la carpeta de la contraparte para seguimiento.

 

10.3.   Reportes Internos de Operaciones Sospechosas

 

Quién reporta

Qué reporta

A quién

Plazo

Contratistas y empleados

Operaciones o comportamientos inusuales que activen señales de alerta.

Oficial de Cumplimiento y Gerencia de la unidad de negocio

Día hábil siguiente.

Contador

Transacciones financieras inconsistentes o movimientos inusuales de efectivo.

Oficial de Cumplimiento y Gerencia Financiera o General

Máximo 3 días hábiles.

Revisor Fiscal

Inconsistencias detectadas en el giro ordinario de sus funciones.

Oficial de Cumplimiento y Gerencia Financiera o General (y si es necesario a la UIAF)

Inmediatamente.

Oficial de Cumplimiento

Informe periódico de funcionamiento del SARLAFT.

Máximo órgano social

Mínimo una vez al año.

 

11.   CANAL DE DENUNCIAS

En desarrollo de una cultura organizacional de cumplimiento y como buena práctica en materia de prevención del LA/FT/FPADM, INTERMODAL SAS., ha implementado un canal de denuncias confidencial, a través del cual empleados, proveedores, clientes y demás terceros pueden reportar posibles irregularidades, incumplimientos o situaciones asociadas al riesgo de LA/FT/FPADM o al presente Manual.

Principios

Principio

Descripción

Confidencialidad

La identidad del denunciante se protege y solo se revela por requerimiento de autoridad competente.

Anonimato

Se aceptan denuncias anónimas; no es obligatorio identificarse.

No represalia

Se prohíbe cualquier tipo de represalia contra quienes denuncian de buena fe.

Celeridad

Las denuncias se gestionan de manera oportuna conforme a los plazos establecidos

Medios de Reporte

El canal de denuncias habilitado es el siguiente formulario web: https://form.jotform.com/253445540993060 el cual es administrado por el Oficial de Cumplimiento, quien garantiza la adecuada gestión, registro y confidencialidad de la información recibida.

 

 

Procedimientos de gestión

Etapa

Acción

Plazo

1. Recepción

Se registra la denuncia y se asigna número de radicado interno.

Día hábil siguiente.

2. Acuse de recibo

Se notifica al denunciante, cuando este se identifica.

Máximo 5 días hábiles.

3. Evaluación preliminar

Se analiza la información para determinar su pertinencia y definir la procedencia de una investigación interna o reporte a autoridades.

Máximo 10 días hábiles.

4. Investigación

Se recolecta y analiza información adicional, garantizando la confidencialidad del proceso.

Máximo 20 días hábiles adicionales.

5. Resolución

Se elabora informe con conclusiones y recomendaciones al Representante Legal y/o Asamblea de Accionistas, incluyendo las acciones a adoptar.

Al finalizar investigación.

6. Archivo

Se conserva la documentación con acceso restringido.

Mínimo 5 años.

 

12.   REPORTES A LA UIAF

 

En cumplimiento del Artículo 5.6.12 y siguientes de la Resolución 2328 de 2025, INTERMODAL SAS., deberá realizar los siguientes reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) a través del Sistema de Reporte en Línea (SIREL).

12.1       Registro en el SIREL

 

Para el cumplimiento de todas las obligaciones anteriores, el Oficial de Cumplimiento deberá registrarse en el SIREL, obtener usuario y contraseña, y seguir las instrucciones del Manual del Usuario SIREL definido por la UIAF.

12.2       Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

 

Cuando en el giro ordinario de sus actividades se detecte una operación sospechosa, el Oficial de Cumplimiento la reportará de manera inmediata a la UIAF a través del SIREL.

 

Este reporte tiene carácter reservado, no constituye denuncia penal, no requiere certeza del delito y no genera responsabilidad para quien lo presenta.

12.3       Ausencia de ROS (AROS)

 

Si durante el mes de reporte no se identifica ninguna operación sospechosa, el Oficial de Cumplimiento enviará el reporte de Ausencia de ROS dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del respectivo mes.

12.4       Reportes Objetivos

 

INTERMODAL SAS., remitirá a la UIAF los reportes objetivos conforme a los criterios, indicaciones y periodicidad que la UIAF establezca en sus respectivos Anexos Técnicos.

+

  

12.5       Ausencia de Reportes Objetivos

 

Si en el período de reporte no se identifican operaciones que cumplan los criterios definidos por la UIAF, INTERMODAL SAS., informará este hecho dentro de los diez (10) primeros días calendario siguientes al período de reporte, a través del reporte de ausencia de transacciones en el SIREL.

 

13.   DIVULGACIÓN

 

INTERMODAL SAS., divulgará información relevante relacionada con el SARLAFT a través de correo electrónico corporativo y medios internos de comunicación, para conocimiento de todos los empleados, accionistas, miembros del máximo órgano social y contrapartes relevantes.

 

  • La divulgación comprende el diseño de un sistema efectivo de reportes internos y externos para garantizar el funcionamiento del SARLAFT y atender los requerimientos de las autoridades competentes.
  • Las personas que en ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de reportes de operaciones inusuales o sospechosas deberán mantener estricta confidencialidad sobre dicha información.
  • El canal de denuncias, los medios de contacto con el Oficial de Cumplimiento y los procedimientos SARLAFT serán comunicados a todos los colaboradores durante la inducción y las capacitaciones anuales.

 

14.   CAPACITACIÓN

 

Los programas de capacitación en materia de SARLAFT serán diseñados, implementados y ejecutados de manera permanente por el Oficial de Cumplimiento, quien garantizará su adecuada difusión tanto a nuevos colaboradores (inducción) como a colaboradores vigentes (jornadas periódicas de actualización). Como mínimo se realizará una capacitación anual, y el programa de capacitación cubrirá:

 

  • Definiciones del SARLAFT, señales de alerta propias del transporte especial, procedimientos de debida diligencia, manejo de efectivo, uso del canal de denuncias y obligaciones de reporte.
  • La participación es obligatoria para todos los empleados. La inasistencia injustificada constituirá falta disciplinaria.
  • Se conservará evidencia documental: listados de asistencia y resultados de evaluaciones.
  • El Oficial de Cumplimiento entregará al área de Gestión de Talento Humano el material de capacitación en SARLAFT para su inclusión obligatoria en los programas de inducción a nuevos empleados. Como mínimo se realizará una capacitación anual.
  • El Oficial de Cumplimiento podrá extender la divulgación a proveedores y demás grupos de interés, dejando constancia documental.

 

15.   CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

 

La documentación relacionada con la gestión del riesgo LA/FT/FPADM será conservada por un término mínimo de cinco (5) años, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por la Ley 795 de 2003, y el artículo 28 de la Ley 962 de 2005.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 2328 de la Superintendencia de Transporte, INTERMODAL SAS., garantizará que la información del SARLAFT cumpla con los principios de integridad, oportunidad, confiabilidad, seguridad, disponibilidad y no repudio, mediante controles que aseguren su adecuada gestión, almacenamiento y trazabilidad.

 

La información de conocimiento de contrapartes, incluyendo documentos soporte, consultas en listas y análisis de riesgo, será organizada en expedientes individuales. En todos los casos se deberá registrar el nombre del responsable de la verificación, así como la fecha y hora de validación, dejando evidencia de las revisiones realizadas.

 

El acceso a la información será restringido conforme a roles autorizados, incluyendo el Oficial de Cumplimiento, el Representante Legal y las autoridades competentes.

 

La información tendrá carácter confidencial y su tratamiento se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1266 de 2008 sobre protección de datos personales.

 

En caso de destrucción documental, se deberá garantizar previamente su conservación mediante medios técnicos que permitan su reproducción exacta, siempre que no existan requerimientos de autoridades competentes.

 

 

16.   DOCUMENTOS RELACIONADOS A CONSERVAR

 

El SARLAFT implementado en INTERMODAL SAS., debe contar con la documentación y registro que garantice la integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad. Los documentos para conservar son:

 

  • Manual SARLAFT actualizado.
  • Metodología de segmentación de riesgos LA/FT/FP.
  • Metodología de gestión del riesgo LA/FT/FP (identificación, medición, control y monitoreo).
  • Matriz de riesgos SARLAFT y sus actualizaciones.
  • Procedimientos de debida diligencia aplicables a las contrapartes.
  • Código de Ética y Conducta.
  • Política de administración del riesgo LA/FT/FP.
  • Soportes documentales de debida diligencia, organizados en expedientes individuales por cada contraparte.
  • Formularios y formatos de vinculación y actualización de información de contrapartes.
  • Resultados de consultas en listas restrictivas y vinculantes.
  • Actas de designación y aceptación del Oficial de Cumplimiento (principal y suplente).
  • Informes periódicos del Oficial de Cumplimiento.
  • Informes de Revisoría Fiscal y/o Auditoría Interna relacionados con SARLAFT.
  • Reportes enviados a la UIAF (ROS y demás aplicables) y sus respectivos soportes.
  • Constancias de capacitación en materia de LA/FT/FP para empleados y directivos.

 

17.   INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA 

 

INTERMODAL SAS., se compromete a disponer de la infraestructura tecnológica necesaria para la adecuada gestión de los riesgos de (LA/FT/FPADM), en cumplimiento de las disposiciones del sistema SARLAFT. Dicha infraestructura comprenderá herramientas y sistemas que permitan:

 

  1. El conocimiento y debida diligencia de contrapartes
  2. El monitoreo y seguimiento de operaciones para la detección oportuna de transacciones inusuales o sospechosas;
  3. El registro, consolidación y conservación de la información requerida para los procesos de reporte a las autoridades competentes; y
  4. La generación de alertas automáticas frente a comportamientos que se aparten del perfil de riesgo establecido para cada contraparte.

 

La gestión del SARLAFT se realizará apoyándose de las siguientes herramientas tecnológicas:

 

Herramienta

Uso en el SARLAFT

Herramienta de consulta en listas

Consultas en listas a través del Oficial de Cumplimiento: OFAC (www.treasury.gov), Listas ONU, UE, Procuraduría, Contraloría, Policía Nacional.

Intranet y en carpetas en de las áreas

Sistema de archivo digital con acceso restringido por perfil de usuario, en el que se conserva:

1.   Documentos relacionados con la gestión del SARLAFT.

2.   Soportes de debida diligencia mediante carpeta por contraparte:

§  Formato de Conocimiento

§  Documentos anexos

§  Consulta en listas, pantallazos de validaciones y verificaciones

§  Análisis efectuados

§  Aprobaciones

Sian / Ofima

Sistema contable en el que se lleva la información básica de clientes, proveedores y empleados.

SIREL — UIAF

Plataforma web administrada por la UIAF para el envío de reportes regulatorios, tales como:

§  Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS)

§  Ausencia de Reporte de Operaciones Sospechosas (AROS)

§  Reportes objetivos (cuando aplique)

 

El acceso es exclusivo del Oficial de Cumplimiento y del Revisor Fiscal, conforme a sus funciones.

Correo electrónico corporativo

Canal de comunicación interna y externa para divulgación de:

§  Difusión de políticas SARLAFT

§  Comunicación de alertas e instrucciones

 

Canal de denuncias

El canal de denuncias asignado es: https://form.jotform.com/253445540993060 el cual es gestionado por el Oficial de Cumplimiento, quien deja constancia escrita garantizando la gestión y confidencialidad.

 

18.   REGIMEN SANCIONATORIO

 

El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la prevención y control del Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP), en el marco del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), dará lugar a la imposición de las sanciones legales, administrativas y, de ser el caso, internas, conforme al ordenamiento jurídico aplicable y a las políticas de la organización.

De acuerdo con la normativa vigente, en especial la Resolución 2328 de 2025 y sus modificaciones, las entidades vigiladas por la Superintendencia de Transporte estarán sujetas al régimen sancionatorio previsto en la Ley 336 de 1996 (Estatuto Nacional de Transporte). En particular, el artículo 46 establece que las multas podrán oscilar entre uno (1) y dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), según la gravedad de la infracción.

El parágrafo del citado artículo fija los topes máximos de multa según el modo de transporte, así: terrestre hasta setecientos (700) SMMLV; fluvial hasta mil (1.000) SMMLV; marítimo hasta mil quinientos (1.500) SMMLV; férreo hasta mil quinientos (1.500) SMMLV; y aéreo hasta dos mil (2.000) SMMLV. Las sanciones podrán imponerse, entre otros casos, por:

  • Incumplimiento de las obligaciones del SARLAFT.
  • Omisión en el suministro de información a las autoridades competentes.
  • Incumplimiento de órdenes impartidas por la Superintendencia de Transporte.
  • Fallas en la implementación, funcionamiento o control del sistema SARLAFT.

Ante un presunto incumplimiento, la Superintendencia de Transporte adelantará el proceso administrativo sancionatorio conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), el cual podrá iniciarse de oficio o por denuncia, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.

 

  • Responsabilidad interna

Sin perjuicio de las sanciones externas, el incumplimiento de las políticas y procedimientos del SARLAFT por parte de empleados, directivos o contrapartes podrá dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias internas, conforme al reglamento interno de trabajo, contratos laborales o comerciales y el Código de Ética y Conducta de la empresa. Dichas medidas podrán incluir:

  1. Llamados de atención
  2. Suspensión
  3. Terminación del contrato laboral o comercial
  4. Reportes a autoridades competentes, cuando aplique

 

  • Responsabilidad de los órganos del sistema

El Representante Legal, el Oficial de Cumplimiento, el Revisor Fiscal y demás colaboradores serán responsables del cumplimiento de sus funciones dentro del SARLAFT, conforme a la normatividad vigente, sin perjuicio de las responsabilidades individuales a que haya lugar.

 

19.   DEFINICIONES

 

SARLAFT: Es el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Mecanismo que permite a las entidades prevenir la pérdida o daño que pueden sufrir por su propensión a ser utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, por sus clientes o usuarios.

Actividad transportadora: De conformidad con el artículo 6 de la Ley 336 de 1996, se entiende por actividad transportadora un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional.

Amenaza de LA/FT/FP: Es la posibilidad de que una persona o grupo de personas con vínculos criminales o terroristas aprovechen las vulnerabilidades de un sistema financiero. El objetivo es dar apariencia de legalidad a dinero o activos que provienen de actividades delictivas.

Activo Virtual: Es la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda FIAT, valores y otros activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones GAFI.

Activos: Es un recurso que una entidad controla como resultado de sucesos pasados y del que espera obtener beneficios económicos en el futuro.

Área Geográfica: Son las regiones o países en la que opera la compañía o en donde se encuentran sus clientes o contrapartes.

Beneficiario(os) Final(es): Es la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) directa o indirectamente a un cliente y/o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) naturales que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica. Son beneficiarios finales de la persona jurídica los siguientes:

Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, en los términos del artículo 260 del código de comercio, subrogados por el articulo 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995.  Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en un cinco por ciento (5%) o más de los rendimientos, utilidades o activos de la persona jurídica, en los términos del artículo 16 de la Ley 2155 de 2021. Cuando no se identifique ninguna persona natural en los numerales 1) y 2), se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en los términos del artículo 16 de la Ley 2155 de 2021.

Cadena del transporte: De acuerdo con lo dispuesto en el literal d del artículo 2.4.4.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015, la cadena de transporte se refiere a la secuencia de modos de transporte y puntos de intercambio o nodos para el movimiento de carga o pasajeros desde su origen hasta su destino, con uno o más transbordos.

Contexto externo: Es el ambiente externo en el cual la organización busca alcanzar sus objetivos, que puede incluir: (i) el ambiente cultural, social, político, legal, reglamentario, financiero, tecnológico, económico, natural y competitivo, bien sea internacional, nacional, regional o local; (ii) impulsores clave y tendencias que tienen impacto en los objetivos de la organización; y (iii) relaciones con personas y organizaciones que puede afectar, verse afectada, o percibirse a sí misma como afectada por una decisión o una actividad, y sus percepciones y valores.

Contexto interno: Es el ambiente interno en el cual la organización busca alcanzar sus objetivos, como: (i) el gobierno, estructura organizacional, funciones y responsabilidades; (ii) políticas, objetivos y estrategias; (iii) capacidades, entendidas en términos de recursos y conocimiento (capital, tiempo, personas, procesos, sistemas y tecnología); (iv) sistemas de información, flujos de información y procesos para la toma de decisiones (formales e informales); (v) cultura organizacional; (vi) normas, directrices y modelos adoptados por la organización; y (vii) formas y extensión de relaciones contractuales.

Contraparte: Es cualquier persona natural o jurídica con la que la Empresa tenga vínculos comerciales, de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier orden. Además, son contrapartes los asociados, socios, accionista, miembros de junta directiva, empleados, clientes, contratistas y proveedores de productos de la Empresa, entre otros clientes internos y externos.

Debida Diligencia: Es el proceso mediante el cual la Empresa adopta medidas para el conocimiento de la Contraparte, de su negocio, operaciones, y Productos y el volumen de sus transacciones, que se desarrolla establecido en la presente Resolución.

Debida Diligencia Intensificada: Es el proceso mediante el cual la Empresa adopta medidas adicionales y con mayor intensidad para el conocimiento de la contraparte, de su negocio, operaciones, productos y el volumen de sus transacciones.

Enfoque basado en riesgo (EBR): Es una herramienta para identificar, evaluar y comprender los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (LA/FT) a los que este expuesta la entidad. Realizar la implementación de medidas razonables, de acuerdo con los riesgos identificados y así poder mitigarlos efectivamente. Es decir que a mayor riesgo LA/FT/FP, mayores medidas y a menor riesgo se implementan medidas simplificadas.

Factores de Riesgo LA/FT/FP: Son los posibles elementos o causas generadoras del Riesgo de LA/FT/FP. Los sujetos obligados deberá identificarlos teniendo en cuenta a las contrapartes, los productos, las actividades, los canales y las áreas geográficas donde desarrolle la prestación de sus servicios.

Financiamiento del Terrorismo o FT: Es el delito regulado en el artículo 345 del Código Penal Colombiano, modificado por el artículo 16 de la Ley 1453 de 2011. Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada. El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

GAFI: Es el Grupo de Acción Financiera Internacional. Grupo intergubernamental creado en 1989 con el fin de expedir estándares a los países para la lucha contra el LA, el FT y el FP.

GAFILAT: Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 18 países de América del Sur, Centroamérica y América del Norte. El GAFILAT fue creado para prevenir y combatir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra estos flagelos y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. LA/FT/FP: Para efectos de la presente Resolución, significa Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o FP: Es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, trasferencia, deposito o uso dual para propósitos ilegítimos en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable.

Lavado de Activos o LA: Es el delito tipificado en el artículo 323 del Código Penal Colombiano. Modificado por el Articulo 42 de la ley 1453 de 2011. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes.

Listas Vinculantes: Son aquellas listas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas que son vinculantes para Colombia bajo la legislación Colombiana (artículo 20 de la Ley 1121 de 2006) y conforme al Derecho Internacional, incluyendo pero sin limitarse a las Resoluciones 1267 de 1999, 1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006, 1988 y 1989 de 2011, y 2178 de 2014 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y todas aquellas que le sucedan, relacionen y complementen, y cualquiera otra lista vinculante para Colombia (como las listas de terroristas de los Estados Unidos de América, la lista de la Unión Europea de Organizaciones Terroristas y la lista de la Unión Europea de Personas Catalogadas como Terroristas). La Superintendencia de Transporte mantendrá en su página web un listado de las Listas Vinculantes para Colombia como una guía, sin que estas sean taxativas.

Matriz de Riesgo LA/FT/FP: Es uno de los instrumentos que le permite a una Empresa identificar, individualizar, segmentar, evaluar y controlar los riesgos LA/FT/FP a los que se podría ver expuesta, conforme a los factores de riesgo LA/FT/FP identificados.

Medidas Razonables: Son las acciones suficientes, apropiadas y medibles en calidad y cantidad para mitigar el riesgo LA/FT/FP, teniendo en cuenta los riesgos propios de las empresas obligadas y su materialidad.

Oficial de Cumplimiento: Es la persona natural designada por la empresa obligada que está encargada de promover, desarrollar y velar por el cumplimiento de las políticas y los procedimientos específicos de prevención, actualización y mitigación del riesgo LA/FT/FP. Operación Inusual: Es aquella operación irregular que por su cantidad o características no es acorde a la actividad económica que realiza la contraparte o se sale de los parámetros normales establecidos para esta o su industria.

Operación Sospechosa: Es aquella operación que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro del sistema y prácticas normales del negocio, de una industria o de un sector determinado y, además que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada.

PEP: Sus siglas significan Personas Expuestas Políticamente, es decir, son los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando en los cargos que ocupen, tengan en las funciones del área a la que pertenecen o en las de la ficha del empleo que ocupan, bajo su responsabilidad directa o por delegación, la dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, el manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado. Estos pueden ser a través de ordenación de gasto, contratación pública, gerencia de proyectos de inversión, pagos, liquidaciones, administración de bienes muebles e inmuebles. Incluye también a las PEP Extranjeras y las PEP de Organizaciones Internacionales.

PEP de Organizaciones Internacionales: Son aquellas personas naturales que ejercen funciones directivas en una organización internacional, tales como la Organización de Naciones Unidas, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización de Estados Americanos, entre otros (vr.gr. directores, subdirectores, miembros de junta directiva o cualquier persona que ejerza una función equivalente).

PEP Extranjeras: Son aquellas personas naturales que desempeñan funciones públicas prominentes y destacadas en otro país. En especial, las siguientes personas: (i) jefes de estado, jefes de gobierno, ministros, subsecretarios o secretarios de estado; (ii) congresistas o parlamentarios; (iii) miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales; (iv) miembros de tribunales o de las juntas directivas de bancos centrales; (v) embajadores; (vi) encargados de negocios; (vii) altos funcionarios de las fuerzas armadas; (viii) miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal; (ix) miembros de familias reales reinantes; (x) dirigentes destacados de partidos o movimientos políticos; y (xi) representantes legales, directores, subdirectores, miembros de la alta gerencia y miembros de la Junta de una organización internacional (vr.gr. jefes de estado, políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía y altos ejecutivos de empresas estatales).

Política LA/FT/FP: Son los lineamientos generales que debe adoptar cada servicio obligado para cumplir las condiciones de identificar, evaluar, prevenir y mitigar el riesgo LA/FT/FP y los riesgos asociados. Cada una de las etapas y elementos del SARLAFT debe contar con un documento denominado política LA/FT/FP en el que se establezcan reglas claras y efectivamente aplicables. Las políticas deben incorporarse en el manual de procedimientos que oriente la actuación de los funcionarios de las empresas obligadas para el funcionamiento del SARLAFT y establecer consecuencias y las sanciones frente a su inobservancia.

Productos: Son los bienes y servicios que produce, comercializa, transforma u ofrece la Empresa o adquiere de un tercero.

Recomendaciones del GAFI: Son reconocidas como una serie de medidas financieras, legales y de conducta que los países deben implementar para combatir el LA/FT/FP, producto de la comisión de varios delitos y se constituyen como requisitos mínimos que los países deben cumplir para llevar a cabo la lucha ALA/CFT/CFP, siendo actualmente 40 recomendaciones.

Riesgo LA/FT/FP: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una Empresa por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el Lavado de Activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, o cuando se pretenda el ocultamiento de Activos provenientes de dichas actividades. Las contingencias inherentes al LA/FT/FP se materializan a través de riesgos tales como el Riesgo de Contagio, Riesgo Legal, Riesgo Operativo, Riesgo Reputacional y los demás a los que se expone la Empresa, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera, cuando es utilizada para tales actividades.

Riesgo de Contagio: Es la posibilidad de pérdida que una Empresa puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de una Contraparte esta puede ser natural o jurídica y que pueda ejercer influencia en la empresa. Riesgo Legal: Es la posibilidad de pérdida en que incurre una Empresa al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. Surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.

Riesgo Legal: Es la posibilidad de pérdida en que incurre una Empresa al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. Surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.

Riesgo Operativo: Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el Riesgo Legal y el Riesgo Reputacional, asociados a tales factores.

Riesgo Reputacional: Es la posibilidad de pérdida en que incurre una Empresa por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la organización y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.

Riesgo Inherente: Es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.

Riesgo Residual: Es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles.

Segmentación: Es el proceso por medio del cual se lleva a cabo la separación de elementos en grupos homogéneos al interior de ellos y heterogéneos entre ellos. La separación se fundamenta en el reconocimiento de diferencias significativas en sus características (variables de segmentación).

SIREL: sistema de reporte en línea administrado por la UIAF. Es una herramienta WEB que permite a las entidades reportantes cargar y/o reportar en línea la información de las obligaciones establecidas en la normativa de cada sector, de forma eficiente y segura, disponible las 24 horas del día, 7 días a la semana y 365 días al año.

Sujetos Obligados: Son aquellas empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte citadas en el Artículo 5.6.4.  de la resolución 2328 de 06/03/2025.

UIAF: Es la Unidad de Información y Análisis Financiero, Creada mediante la Ley 526 de 1999, y el organismo de INTELIGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, que centraliza, sistematiza y analiza la información recaudada suministrada por las entidades reportantes y otras fuentes, para prevenir y detectar posibles operaciones de lavado de activos, y el financiamiento del terrorismo.

Cliente: Es toda persona natural o jurídica con la cual la entidad establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad.

Usuario del servicio público de transporte de pasajeros: Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, disfrute o utilice el servicio público de transporte de pasajeros, cualquiera que sea el modo y medio seleccionado, para suplir una necesidad propia, privada, familiar o doméstica.

 

Ingresos Totales: Son todos los ingresos reconocidos en el estado del resultado del periodo, como principal fuente de información sobre la actividad financiera de una Empresa para el periodo sobre el que se informa. De acuerdo con los criterios de revelación estos incluyen: Ingresos de Actividades Ordinarias, otros ingresos, ganancias (otras partidas que satisfacen la definición de ingresos pero que no son Ingresos de Actividades Ordinarias) e ingresos financieros.

 

Oficial de Cumplimiento Suplente: El Oficial de Cumplimiento Suplente es la persona designada por la junta directiva o máximo órgano social para reemplazar temporal o definitivamente al titular en la gestión de riesgos LA/FT/FP. Actúa como respaldo garantizando la continuidad del

cumplimiento del SARLAFT.

 

Régimen de Medidas Simplificadas: Son aquellas obligaciones en materia de prevención de Riesgos LA/FT/FP previstas en el artículo 5.6.15 y siguientes de la presente Circular.

 

Unidad de Valor Básico - UVB: La Unidad de Valor Básico (UVB) es un parámetro económico de referencia creado por la legislación colombiana para estandarizar y actualizar valores asociados a cobros, sanciones, tarifas, requisitos financieros, montos mínimos y máximos en operaciones, así como otros conceptos no tributarios. Su propósito es sustituir la dependencia de indicadores como el salario mínimo o la Unidad de Valor Tributario (UVT) en ámbitos distintos al tributario, aduanero y cambiario”.

 

20.   CONTROL DE VERSIONES REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

 

Cualquier modificación del Manual de SARLAFT debe ser aprobada previamente por la Asamblea de Accionistas de INTERMODAL SAS., o por quien esta designe.

Los órganos autorizados para coordinar la actualización y formalización de los cambios y ajustes del presente Manual SARLAFT, es el Representante Legal y el Oficial de Cumplimiento designado.

 

 

 

 

 

Elaboró

Revisó

Aprobó

Yesica Manrique

Equipo Cumplimiento – JGS & Asociados

  Jenny Ardila

Gerente Administrativa

Carlos Ramirez

Gerente General

Intermodal S.A.S.