REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

 

 

INTERMODAL S.A.S

IDENTIFICACIÓN: 860053047-3

SUCURSALES:

Bogotá

Cra 9A No. 99-02 Oficina 707-2 Edificio Citibank

6012966309

Madrid

Kilómetro 1.1 vía Madrid Subachoque

601 5082006

Buenaventura

Vía Alterna Interna Calle 13 y 14 con Carrera 45 Margen Derecha.

602 2448005

 

Cartagena

Cra 56 No. 3 A -183 Km 2 Vía Mamonal

607 6672744

Caldas

Carrera 45 No. 143 sur -200 Caldas Antioquia

317640 4399

Yumbo

Carrera 23#13-250

 

601 6959552

Yumbo

CARRERA 20 # 12-101 CALLEJON ANCHICAYA

601 6959552

 

 

 Nombre de la ARL: Colmena

No. De contrato de afiliación a la ARL: 1799

Riesgo asignado por la ARL: IV

Código de la actividad económica:   

 

4  5229 2 Otras actividades complementarias al transporte, incluye actividades logísticas como por ejemplo: operaciones de planeación, diseño y soporte de transporte, almacenamiento y distribución, contratación de espacio en buques y aeronaves La emisión y trámite de documentos de transporte y conocimientos de embarque, la verificación de facturas y suministro de información sobre las tarifas de transporte; la manipulación de mercancías como por ejemplo, embalaje temporal, las actividades de transitarios de flete marítimo y flete aéreo.

 

Nota: La clase de Riesgo y el código de la actividad económica son de acuerdo con el Decreto 768 de 2022.

 

Prescribe el siguiente reglamento, contenido en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1.- La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una oportuna y adecuada prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a de 1.979, Resolución 2400 de 1.979, Resolución 2013 de 1.986, Decreto 1295 de 1994, Ley 776 de 2002, Ley 1010 de 2006, Resolución 1401 de 2007, Resolución 2646 de 2008, Ley 962 de 2005, Resolución 1956 de 2008,  Resolución 2346 de 2007, Resolución 1918 de 2009, Resolución 4272 de 2021, Resolución 652 de 2012, Resolución 1356 de 2012, Ley 1562 de 2013,  Decreto 1477 de 2014, Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019  y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTÍCULO 2.- La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo establecido por la Resolución 2013 de 1.986, el Decreto 1295 de 1994, Ley 776 de 2002, Resolución 1401 de 2007, Decreto 1072 de 2015 y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTÍCULO 3.- La empresa se compromete a destinar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora continua del SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO elaborado de acuerdo con el Decreto 1072 de 2015.

  1. a) Funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST): Su principal función será la de promover, vigilar y apoyar el desarrollo de los programas y actividades encaminados hacia la prevención, así como la toma de medidas preventivas y correctivas frente a enfermedades y accidentes de trabajo.
  2. b) Gestión en Medicina Preventiva: Acciones encaminadas a la promoción de estilos de vida y trabajo saludable tendiente a mejorar las condiciones de salud física y mental de los trabajadores.
  3. c) Gestión en Medicina del Trabajo: Orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todo los procesos de la empresa; prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo; proteger a los trabajadores de los riesgos generadores por la presencia de agentes y procedimientos inadecuados; ubicar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas, psicosociales y desarrollar sistemas de vigilancia epidemiológica de acuerdo a los riesgos detectados como prioritarios en la matriz de identificación de peligros de la empresa.
  4. d) Gestión en Higiene y Seguridad Industrial: Dirigido a establecer una adecuada condición de Saneamiento Básico Industrial, tendiente a mejorar las condiciones ambientales y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los peligros que se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de enfermedades, disconfort o accidentes. Consolidar y capacitar al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).

 

ARTÍCULO 4.- Los riesgos existentes en la empresa, están constituidos principalmente por:

 

RIESGOS FÍSICOS

Se generan por la exposición a ruido, temperaturas extremas, iluminación, no ionizantes y vibraciones, entre otros.

BIOLÓGICO

Se generan por el contacto con los seres vivos de origen vegetal y animal como virus, hongos, bacterias, protozoos, entre otros.

QUÍMICOS

 Se generan por la exposición a gases, vapores, polvos inorgánicos y orgánicos, solventes, (sustancias,) humos, entre otros.

BIOMECÁNICOS

Derivados de la postura, de esfuerzos, manipulación de carga y del movimiento repetitivo.

PSICOSOCIALES

Derivados de las responsabilidades del trabajo bajo presión y del clima organizacional de la compañía.

LOCATIVOS

Se generan por las condiciones inadecuadas de la infraestructura arquitectónica como pisos, techos, pasillos, escaleras, muros, almacenamiento y mobiliarios para el desarrollo de la actividad.

SANEAMIENTO

Se generan por la exposición a residuos sólidos y líquidos en la manipulación, almacenamiento, transporte y disposición final.

PÚBLICO

Se presentan por violencia social como atracos, atentados terroristas, secuestros, asonadas, entre otros.

NATURALES

Generados por fenómenos de la naturaleza como tormentas eléctricas, huracanes, terremotos, maremotos, deslizamientos e inundaciones.

ELÉCTRICO

Se generan por contacto a altas y bajas tensiones de energía.

TRANSITO

Eventos generados por colisiones, volcamientos, atropellamientos de medios de transporte.

PARÁGRAFO: A efectos que los riesgos son contemplados en presente artículo no se traduzcan en accidentes de trabajo o enfermedad laboral, la empresa ejerce control en la fuente, en el medio trasmisor o en el trabajador, de conformidad con los estipulado en el Sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores el servicio de ella, en la inducción.

ARTÍCULO 5.- La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

PARAGRAFO:   El   grave    incumplimiento    por   parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, que se adopten en cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la respectiva empresa, que la hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa.

ARTÍCULO 6.- La empresa ha implantado un proceso e inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

ARTÍCULO 7.- Este reglamento permanecerá exhibido, por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

ARTICULO 8.- El presente Reglamento entra y permanece en vigencia a partir de la firma del representante legal y su publicación y mientras la empresa conserve, sin cambios substanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia. El presente reglamento está estipulado como lo plantea la Ley 962 de 2005, art. 55 “supresión de la revisión y aprobación del Reglamento de Higiene y Seguridad por el Ministerio de la Protección Social”. El artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: “Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de Trabajo vigilará el cumplimiento de esta disposición.”

 

 

 

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MARIA FANNY MEJIA MACÍAS

REPRESENTANTE LEGAL

FEBRERO 13 DE 2024